DECRETO N° 1414

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aprueba el inicio del procedimiento de revocación del mandato del C. LAURO MARTÍNEZ SILVA, Regidor de Hacienda del Honorable Ayuntamiento de San Juan Diuxi, Nochixtlán, Oaxaca, con pleno respeto a la garantía de audiencia que prevén los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 97 y 98 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, por actualizarse presuntivamente las causales contenidas en los artículos 89 fracción III y 91 fracciones III y VI de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca. El Honorable Congreso del Estado, con las facultades que le otorgan los artículos 115 de la Constitución Política Federal, 59 Fracción IX de la Constitución Política Local y 93 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara y aprueba la suspensión provisional del mandato del C. LAURO MARTÍNEZ SILVA, Regidor de Hacienda del Honorable Ayuntamiento de San Juan Diuxi, Nochixtlán, Oaxaca, por actualizarse presuntivamente las causales contenidas en los artículos 89 fracción III y 91 fracciones III y VI de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, con las consecuencias legales que se deriven. En términos del artículo 92 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, se faculta al C. ROMUALDO MATÍAS MARTÍNEZ, para que ocupe el cargo de Regidor de Hacienda Interino y rinda la protesta a que se contrae el artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para que asuma el cargo de manera interina, hasta en tanto se resuelve en definitiva.

 

 

Comuníquese esta determinación al Honorable Ayuntamiento de San Juan Diuxi, Nochixtlán Oaxaca, a la Titular de la Auditoría Superior del Estado, al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado, al Director de Gobierno del Poder Ejecutivo y al Presidente del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales procedentes.

 

 


T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 19 de noviembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

DIP. JUAN BAUTISTA OLIVERA GUADALUPE

SECRETARIO.

RÚBRICA